En nuestro blog le mantenemos informado de todas las novedades del sector, para que esté al día y pueda descubrir cómo optimizar sus gestiones y las posibles ventajas de las que se pueda beneficiar. Hoy le hablamos sobre las variaciones censales y cómo mantenerlas actualizadas.
Cuando el final del ejercicio se acerca, llega el momento de notificar a la Agencia Tributaria (AEAT) nuestras variaciones censales de cara al siguiente. Los plazos para comunicar estos cambios son muy cortos y es muy importante hacerlo a tiempo, porque esto va a influir en nuestra relación con la AEAT durante todo el ejercicio en cuestiones fiscales y tributarias.
Inclusión en el REDEME (IVA – Régimen especial de devolución mensual)
Los profesionales y empresarios que deseen acogerse a este régimen deben comunicárselo a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036. Y la solicitud de inclusión en el REDEME debe realizarse durante el mes de noviembre.
Esta variación censal se efectuará desde el 1 de enero del siguiente año, y se debe permanecer registrado, como mínimo, durante ese año.
Renuncia al RECC (IVA – Régimen especial de criterio de caja)
Si se va a proceder a la renuncia al RECC, la solicitud se debe llevar a cabo a través del modelo 036.
Se debe presentar durante el mes de diciembre anterior al inicio del año siguiente en el que deba surtir efecto la variación. Esta renuncia será vigente durante, como mínimo, un periodo de tres años.
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Obligación de alta en el IAE para el ejercicio 2020
El empresario o profesional, en el caso de que la cifra de negocios declarada en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio del año 2018 superase la cantidad de 1 millón de euros, tendrá que presentar el modelo 840 para el alta en la tributación del IAE para el ejercicio 2020.
Este impuesto debe devengarse el 1 de enero de cada año, a excepción de aquellos casos en los que el que el alta en el IAE, cuando el periodo abarcaría desde el día en el que se ha iniciado la actividad hasta que pase un año natural.
Modelo 202, pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
El Modelo 202, pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, se puede tributar bajo dos modalidades.
Tal y como indica el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), un porcentaje sobre la cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado. O cómo se establece en el artículo 40.3, un porcentaje del resultado Contable del ejercicio en curso.
El cambio de modalidad se realizará a través del Modelo 036, que se debe presentar a lo largo del mes de febrero.
La importancia de mantener al día las variaciones censales
La importancia de mantener al día las variaciones censales radica en que, si no se planifican con antelación y correctamente, el empresario o profesional podría tener que afrontar un elevado número de costes tributarios y fiscales, lo que sería muy perjudicial para la empresa.
Por ello, en Incomur Asesores ofrecemos nuestros servicios de asesoría fiscal para empresas, organizaciones y autónomos. Le ayudaremos a mantener actualizadas todas estas cuestiones, y muchas otras que son importantes y necesarias para que su negocio funcione con total normalidad.