​El Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha aprobado nuevas medidas fiscales para aminorar las consecuencias del Coronavirus en autónomos y PYMES. En Incomur Asesores queremos destacar el artículo 9 del Real Decreto-ley, que incluye la Opción Extraordinaria de modificación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Esta posibilidad permite a determinadas empresas calcular dicha cuota en base a sus beneficios reales trimestrales y no en base a los beneficios de ejercicios anteriores.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo, es decir sólo estará vinculados para los ejercicios iniciados en 2020.

Si necesita servicios de Asesoría Fiscal en Murcia, haga clic en el siguiente botón:

¿Quién puede acogerse al cambio de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?

MICROPYMES. Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio (de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural).

PYMES. Los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes (por haber efectuado el pago fraccionado en los 20 primeros días naturales del mes de abril) y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado con anterioridad. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el primer plazo.

Lo dispuesto en este artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020 no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Ahora ya sabe en qué consiste la Opción Extraordinaria de modificación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades consecuencia del Coronavirus. En Incomur Asesores, como expertos en asesoría fiscal, podemos ayudarle en todo lo que necesite; no dude en contactar con nuestro equipo y nos encargaremos de resolver sus dudas, asesorarle y ayudarle en estos complicados momentos. Escríbanos a [email protected] o llámenos al 968 27 01 41.

.