Desde Incomur, Asesoría Fiscal en Murcia, te hablamos de las obligaciones como retenedor para empresarios individuales y profesionales.

Las obligaciones tributarias son los deberes jurídicos que se crean por la necesidad de pago, incluyendo la emisión de facturas o los registros de contabilidad. Todos los países tienen un sistema de recaudación de impuestos, el cual obliga a todos los ciudadanos y a todas las empresas al pago de esos tributos.

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

Las rentas que están sometidas a retención de rendimiento de trabajos en general, que incluyan relaciones laborales como pensiones, prestaciones por desempleo, administradoras o miembros de Consejos con un porcentaje distinto y determinado previamente por los Libros Fiscales.

Todas las actividades profesionales en general, tienen ingreso a cuenta y va a depender del tipo de profesional que seas y en qué año os habéis convertido en profesional.

Asimismo, todas las actividades económicas como las agrícolas y ganaderas, avicultura, forestales, actividades empresariales, entre otras que no se incluyan dentro de lo profesional, también serán sometidas a retención con un % establecido previamente.

¿Cuáles no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

Hay actividades económicas que no tienen la necesidad de ser sometidas a retención o ingreso cuenta y entre esas tenemos:

  • Las rentas en caso de dividendos, beneficios, dietas y gastos de viaje (excepto gravamen)
  • Los rendimientos obtenidos de las Letras del Tesoro.
  • Las primas de conversión de las acciones.
  • Los rendimientos obtenidos de arrendamientos de inmuebles urbanos.
  • Los rendimientos obtenidos de subarrendamientos de inmuebles urbanos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?

Obligatoriamente y con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta los siguientes:

  • Personas Jurídicas
  • Entidades Jurídicas
  • Contribuyentes con actividades económicas
  • Personas y entidades que no residen en territorio español, pero operan en él.
  • Operaciones realizadas en el país por fondos de pensiones de otro país miembro de la Unión Europea y del Consejo.

¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?

Para poder retener o ingresar cuenta, en general, será en el momento en el que las rentas correspondientes estén canceladas o se abonen, incluyendo la renta de autónomos.

Si hablamos de capitales mobiliarios, sus rendimientos serán en el momento en el que los mismos exigen los rendimientos de su pago o de su entrega; asimismo con los rendimientos de amortización o reembolso que serán en el momento de la transmisión.

Y de las ganancias patrimoniales que se derivan de estas actividades que sean participantes de alguna institución de inversión en colectivo, cuando las mismas sean formalizadas legalmente.

El mundo tributario es realmente fácil si se tiene una buena empresa de asesoría en Murcia, puesto que os podéis confundir y terminar pagando más tributos o impuestos de los que os corresponde o acabar evadiendo impuestos, lo que resulta en un delito de gravedad.

Esperamos que toda esta información acerca de las obligaciones como retenedor para empresarios individuales y profesionales te sea muy útil. Si necesitas una buena Asesoría Fiscal en Murcia para que lo haga por ti, contacta con el equipo de Incomur haciendo clic aquí; estaremos encantados de ayudarte con tus obligaciones fiscales. ¡Te esperamos!