Una de las principales novedades de la campaña de la Renta 2020 viene determinada por los casi cuatro millones de trabajadores que estuvieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Esta situación provoca que muchos trabajadores que normalmente no están obligados a presentar declaración de IRPF, sí deban hacerlo este año.

Desde Incomur, Asesoría Fiscal en Murcia, te contamos estas novedades a continuación.

¿Quién no está obligado a presentar la Declaración de IRPF?

Todo trabajador que perciba rentas anuales inferiores a 22.000 euros y tenga un solo pagador, no está obligado a presentar declaración de IRPF.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Los trabajadores que en el ejercicio 2020 estuvieron afectados por un ERTE y percibieron prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al haber tenido dos o más pagadores, deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Hay que tener en cuenta que, si usted no ha estado afectado por un ERTE, pero sí ha tenido dos o más pagadores, también deberá tener en cuenta estos condicionantes a la hora de saber si está obligado o no a presentar la Declaración de la Renta este año.

Además, en muchos casos, los contribuyentes afectados por ERTE, tendrán un resultado a ingresar, es decir, tendrán que pagar. Esto se debe a que las prestaciones abonadas por el SEPE no tienen retención y, al presentar la Declaración, se ajusta el tipo impositivo que le corresponde al contribuyente, pagando ahora las cantidades que, en condiciones normales, habría ingresado su empresa (vía retenciones aplicadas en su nómina).

Pago fraccionado sin recargo en seis plazos

Para facilitar el pago, la Agencia Tributaria, como medida excepcional, permite a todos los trabajadores afectados por un ERTE, el pago fraccionado sin recargo en seis plazos, entre julio y diciembre, el día 20 de cada mes, en vez de los dos pagos fraccionados habituales.

Ingreso Mínimo Vital

Otra de las novedades de la campaña de la Renta 2020 importantes de este año, es que los aproximadamente 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar obligatoriamente la declaración, aunque estén exentos al tener ingresos anuales inferiores a 11.279,39 euros.

Los afectados deben presentar la Declaración de IRPF 2020 y sólo tributarán si la suma de las prestaciones recibidas es superior a dicha cantidad. Sólo tributarán por ese exceso, no por la totalidad de los ingresos recibidos.

Calendario de la campaña para la presentación del IRPF de 2020

Tan importante como saber las principales novedades, es conocer el calendario de la campaña para presentar el IRPF de 2020, para poder recopilar toda la documentación con tiempo y poder planificar cuándo y cómo presentarla.

La campaña de la Declaración del IRPF de 2020 comienza el 7 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021.

Presentar la renta 2020 por Internet

El comienzo de la presentación de la declaración de renta y patrimonio del año 2020 por Internet es el 7 de abril de 2021 y se extiende hasta el 1 de julio. En este período el contribuyente puede modificar y presentar el modelo del impuesto las veces que sea necesario.

En caso de domiciliación bancaria, el plazo de presentación finaliza el 25 de junio.

Presentar la renta 2020 por teléfono

Para poder presentar la Declaración vía telefónica, antes debes solicitar una cita previa. El plazo para solicitarla comienza el 4 de mayo y, a partir del 6 de mayo, comienza la atención telefónica para la confección de las Declaraciones.

Presentar la renta 2020 presencial

Si quieres que te atiendan de forma presencial en una de las oficinas de la Agencia Tributaria, también debes solicitar cita previamente. Esta modalidad estará disponible a partir del 2 de junio y puedes pedir una cita desde el 27 de mayo.

Puedes solicitar la cita previa por Internet en la página web de la Agencia Tributaria; o por teléfono, en los números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 y 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

 

Esperamos que esta información sobre las novedades de la campaña de la Renta 2020 te haya sido útil. Si necesitas una buena Asesoría Fiscal en Murcia que te asesore y que presente la Declaración por ti, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de Incomur, llamando al teléfono 968 27 01 41 o escribiendo a [email protected]. ¡Te ayudamos!