Vivimos momentos complicados, en los que debemos permanecer recluidos en nuestras casas, salvo excepciones, para que el Coronavirus no se propague. Desde Incomur Asesores queremos hablarte de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 tomadas por el Gobierno de España; es un tema que afecta a empresas, a autónomos y a trabajadores, por lo que nos incumbe a todos.

Se ha aprobado una batería de ayudas económicas para que la inactividad empresarial provocada por esta situación nos afecte lo menos posible a todos. Su objetivo, por un lado, es que empresas y autónomos se mantengan hasta que puedan retomar sus actividades; y por otro, que sus trabajadores conserven sus empleos, recibiendo ayudas económicas hasta su vuelta al trabajo.

Estamos a la espera de una aportación económica de la Unión Europea que de momento no se sabe cuándo será; mientras, ha dado luz verde para que los estados miembros se desvíen en el déficit para contrarrestar los efectos de la crisis. Nuestro Gobierno ya ha movido ficha para contrarrestar la fuerte caída de actividad provocada por esta pandemia con la aprobación de estas medidas.

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MODIFICACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS

I. Ampliación del plazo de presentación de Autoliquidaciones para Pymes y Autónomos

Como medida para mitigar los efectos del Coronavirus en el ámbito tributario, se publica en el BOE del 15 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado.

Ampliados hasta el 20 de mayo los siguientes plazos

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020.

En caso de domiciliación, el plazo se extiende hasta el 15 de mayo

La domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
Advierte la Agencia tributaria de que el cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020. Y que, respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

No aplicable a grupos de IS y de IVA

Lo anterior no es aplicable a:

  • Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios
  • Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la LIVA, con independencia de su volumen de operaciones.

II. Suspensión de plazos en el ámbito tributario

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo determina la ampliación de los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020 al 30 de mayo de 2020.

Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones de la AEAT se amplían hasta el 30 de abril de 2020 30 de mayo de 2020 y se declaran exentas en AJD escrituras de formalización de novación de préstamos hipotecarios

  • El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, establece qué plazos se suspenden en el ámbito tributario:

Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18 de marzo de 2020), se amplían hasta el 30 de abril de 2020 30 de mayo de 2020.

Cuando sean comunicados a partir del 18 de marzo, los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Hay que tener en cuenta también la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/202, que establece que lo dispuesto en este art. 33 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020 30 de mayo de 2020.

  • Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
  • El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • Por otro lado, el 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece en el apartado 1 de su Disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • Sin embargo, el RD 465/2020, de 17 de marzo (BOE 18-3-2020), ha modificado ese RD 463/2020, estableciendo que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 de su DA 3ª no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

III. Las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios quedan exentas de AJD

La Disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020, añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) de la Ley del ITPAJD, a los efectos de declarar la exención en AJD de las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este RDL El nuevo número 23 tiene la siguiente redacción:

«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»

Ahora ya sabe cuáles son las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 o coronavirus tomadas por el Gobierno de España. En Incomur Asesores, como expertos en asesoría fiscal y en asesoría laboral, podemos ayudarle en todo lo que necesite; no dude en contactar con nuestro equipo y nos encargaremos de resolver sus dudas, asesorarle y ayudarle en estos difíciles momentos. Escríbanos a [email protected].

ACTUALIZACIÓN

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web un documento con preguntas frecuentes para resolver ciertas dudas en el ámbito tributario. Consulte el documento en este enlace.

MEDIDAS SOCIALES Y ECONÓMICAS

Hipotecas, suministros y personas vulnerables

  • Se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios que beneficiará a aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia.
  • Se destinan 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, con especial atención a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes. La mitad del dinero irá dirigido a la flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas asociados al coronavirus.
  • Se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Como novedad, también se aseguran los servicios de telecomunicaciones, un sistema que tras decretarse el estado de alarma se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares. Igualmente, se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre.

Protección al empleo

  • Se permite que los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado. Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes. La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción y sin que puedan ser sancionados o despedidos.
  • Sobre el teletrabajo, se remarca su carácter preferente simplificando la forma de hacerlo, dando por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.
  • Se promueven los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. Igualmente, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Para protegerles, se establecen beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.
  • Para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad de forma que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. Esta ayuda, que duraría un mes, pero se podría prorrogar, se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. Los beneficiarios serán los autónomos, incluidos los societarios y empleadores, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. El cobro de la prestación será «compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social» y con la aprobación de ERTES para sus trabajadores, si tienen asalariados a su cargo.
  • Las personas que estén recibiendo una prestación por desempleo verán renovada su prestación sin necesidad de renovar presencialmente la documentación. Las oficinas de atención a los desempleados atienden por vía telemática.

Liquidez empresarial

  • Se quiere asegurar la operatividad de las empresas con el objetivo de que una dificultad coyuntural de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado. Se trata de una medida distinta a la de los 200 millones de euros en créditos públicos, concedidos a través del ICO, aprobados la semana pasada.
  • Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
  • Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, con el objetivo de impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.
  • Se crea una línea específica de financiación de 400 millones de euros destinada a las empresas y autónomos de los sectores turismo, transporte y hostelería, muy afectados en esta crisis.

Moratoria en el pago de seguros sociales para empresas y autónomos

(actualizado el 03-04-2020)

El RDL 11/2020 de 31 de marzo, ha habilitado a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. En concreto, las cotizaciones afectadas serán:

  • EMPRESAS: las cuotas cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: las cuotas cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados. No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solicitudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectúa la solicitud.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.