Como ya sabe, en Incomur Asesores queremos que conozca un poquito más acerca de algunos aspectos importantes de nuestro sector. Por eso, hoy queremos hablarle sobre la declaración de bienes situados en el extranjero: el modelo 720.

Según los nuevos puntos que estableció la ley 7/2012 Anti fraude, es obligatorio que las personas físicas declaren los bienes que poseen en otros países. El fin es prevenir y lidiar contra el fraude fiscal.

¿Quiénes están obligados a declarar los bienes situados en el extranjero?

Están obligados a declarar los bienes situados en el extranjero, los contribuyentes que sean poseedores de:

  • Cuentas en entidades financieras ubicadas en otros países.
  • Valores o derechos que representen algún tipo de colaboración con entidades de carácter jurídico, representativos de cesión de capital a terceros o destinados a gestionar o administrar a algún mecanismo jurídico que puedan intervenir en negociaciones económicas.
  • Acciones y/o participaciones vinculadas con capital colectivo o bienes patrimoniales de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Seguros de vida o incapacidad y rentas
  • Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles que superen los 50.000 euros para cada conjunto de bienes individualmente estimado.

¿Cuándo y cómo se realiza la declaración de bienes situados en el extranjero?

La declaración de bienes en el extranjero se realiza anualmente. Concretamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo, teniendo que declarar lo del año anterior; a través del MODELO 720 de Declaración informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero durante el ejercicio anterior. Se lleva a cabo de forma telemática, y debe cumplimentarlo el propietario de dichos bienes o su representante legal.

Si el año anterior declaró sus bienes en el extranjero, solo tendrá que declarar de nuevo en caso de que los saldos inicialmente y con individualidad ya declarados se hayan incrementado en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración.

¿Qué sanciones conlleva no presentar el MODELO 720?

Las sanciones por no presentar el MODELO 720 son las siguientes:

  • 5.000€ por cada uno de los datos que no hayan sido transmitidos acerca de cuentas en entidades bancarias en el extranjero con el mínimo de 10.000€.
  • 100€ por dato o conjunto de datos de cada cuenta de 1.500€, en caso de que la declaración se haya realizado fuera del plazo sin que esa decisión haya sido requerida por la Administración Tributaria.
  • Sanción económica proporcional del 150% del valor de la base de la sanción, si no se realiza la declaración de bienes en el extranjero.

 

En Incomur Asesores, como especialistas en asesoría fiscal y contable en Murcia, ayudamos a nuestros clientes a gestionar de una forma eficaz y segura su capital. Así que, si necesita asesoramiento para la declaración de bienes situados en el extranjero, llámenos al 968 27 01 41 o escríbanos a [email protected]